Planeación y Presupuesto participativo
Dado que INVEMAR no es una entidad territorial (alcaldía o gobernación) ni una entidad descentralizada del orden nacional con obligación de aplicar el presupuesto participativo bajo los mismos términos de la administración pública central, y debido a que su naturaleza jurídica es la de una corporación civil sujeta al derecho privado, no resulta exigible ni aplicable el cumplimiento de los artículos 89, 90 y 91 de la Ley 1757 de 2015 en los términos estrictos dispuestos para las entidades públicas del orden territorial o nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, INVEMAR mantiene su compromiso con la transparencia y el diálogo social, promoviendo espacios de participación ciudadana en el marco de sus proyectos de investigación y divulgación científica, conforme a su autonomía y naturaleza misional.
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