Funciones del Director

1. Ejercer la representación legal del Instituto y dirigir sus actividades de acuerdo con las orientaciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Científico y las normas de los presentes Estatutos.

2. Presentar a la Junta Directiva para su consideración los planes, programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento del objeto del Instituto.

3. Dirigir, coordinar, controlar y planificar las actividades del Instituto; así como cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

4. Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva a las reuniones ordinarias o extraordinarias, cuando haya lugar.

5. Seleccionar y vincular el personal del Instituto, presentar ante la Junta Directiva la escala salarial y suscribir los correspondientes contratos, vigilar su desempeño, rescindir o terminar los contratos cuando ello sea necesario y, en general, decidir sobre las cuestiones relacionas con el personal.

6. Planificar y dirigir el manejo de las finanzas y desarrollar las actividades necesarias para la obtención de recursos financieros. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el normal funcionamiento del Instituto conforme a lo establecido por la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 31o. de estos Estatutos.

7. Contratar, cuando sea necesario, los servicios de profesionales independientes, personas naturales y jurídicas para adelantar actividades del Instituto.

8. Presentar a consideración de la Junta Directiva la estructura orgánica y manuales de funciones de las distintas dependencias.

9. Presentar a la Junta Directiva informes sobre las actividades del Instituto y presentar a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades realizadas en el respectivo período.

10. Presentar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, los estados financieros del Instituto.

11. Presentar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto a la Junta Directiva para su aprobación.

12. Cuidar, vigilar y administrar los bienes del Instituto.

13. Constituir mandatarios o apoderados que representen al Instituto en asuntos especiales, judiciales, extrajudiciales y administrativos.

14. Delegar en otros empleados del Instituto, el desarrollo de actividades.

15. Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva, la Ley, sus reglamentos particularmente el artículo 19o. del Decreto 1276 de 1994 y los presentes Estatuto.